El PODER JUDICIAL. El único y verdadero PODER que existe en Colombia. El nuestro no es un estado de derecho y muchísimo menos, un estado social de derecho; ese es un mero postulado constitucional.
Es el criterio del juez el que determina la longitud y la altura de las disposiciones jurídicas; por eso hay sentencias para el sí, para el no y para el depende. Y las grandes y elocuentes decisiones judiciales no se ocupan de las cosas “menores”, las del diario vivir, las del ciudadano común, el de a pie; éstas son tareas para los subalterno inexpertos, para las prácticas de judicatura o para que las provea a su libre arbitrio el magistrado ponente. Salvo, claro está, los infortunios de ciertas clases sociales que traen consigo ruido mediático. Las foliaturas gigantescas, los estudios “sesudos”, los grandes debates jurídicos al interior de los despachos judiciales, de las salas de decisión y de las salas plenas son el privilegio del que gozan exclusivamente algunos temas sensibles que lo son sencilla y llanamente por la envergadura de los intereses en juego.
Qué importancia podrían tener para la magnitud de la justicia asuntos tan rutinarios como el cobro de una deuda de mínima o de menor cuantía por un acreedor cualquiera, eso sí, no una entidad financiera -es que éstas no admiten réplica alguna como profesionales que son en sus operaciones de crédito-; o la restitución de un inmueble en el que funciona el negocio de un simple comerciante y del cual subsisten unas familias corrientes; o la simulación de un contrato entre gente sin ninguna distinción socialmente relevante y por ello muy seguramente inescrupulosa cuyos negocios hay que mirar de entrada con recelo y, obvio, tampoco merecen mayor atención las pretensiones de cualquier vecino que haya prestado sus servicios a un presunto empleador tan ordinario como el demandante. De contera, los abogados que representamos esas causas no pasamos de ser litigantes, mandaderos o, en el mejor de los casos, “de baranda”. En ninguno de esos negocios subyace, para el criterio judicial, un conflicto que amerite ser resuelto de manera particular ni se nota, para nada, un tejido social que clame a gritos por ser recompuesto. En cambio, los que se ha dado por llamar, de manera conveniente, derechos de las minorías cuando en realidad son las situaciones particulares de quienes tienen el poder de definirlos o de sus allegados o de sus amigos o de sus acreedores, esos sí ocupan los primeros lugares del trabajo judicial. Y, por supuesto, las cuestiones de índole económica y política para las cuales los personajes visibles de cada partido y gremio le hacen lobby público o privado a las altas cortes, esos sí son contenidos que justifican creación o variación de jurisprudencia!
En tanto que en unos pocos minutos -amén de la oralidad en los procesos- y, correlativamente, en unas cuantas líneas los operadores definen aquellas materias “de rango inferior”, para éstas se elaboran providencias de cientos de páginas, verdaderos textos literarios; y ello sin contar con la retórica que despliegan los salvamentos y las aclaraciones de voto. El matrimonio igualitario, la adopción por parte de parejas homosexuales, el aborto, la dosis personal, la juridicidad de los “acuerdos” de paz, la anulación de la elección de tal o cual servidor público, la reelección presidencial, el período del Fiscal o del Procurador General de la Nación, etc. etc., mantienen en vilo a los medios, fuerzan las declaraciones de los señores magistrados y ocupan de lleno la faena decisoria. No hay, prácticamente, conflicto, norma o actuación de los demás poderes del estado que no pase por el tapiz judicial, que no afronte la autonomía cambiante y dinámica del fallador singular o colegiado. Qué no decir de los Tribunales de Arbitramento y de las autoridades administrativas ostentando funciones jurisdiccionales. Esa sí es la verdadera dimensión de la soberanía! La de la nación es puro cuento.
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