La semana pasada el presidente Santos sancionó una nueva reforma a la legislación laboral mediante la cual el recargo nocturno pasa a pagarse a partir de las nueve de la noche y no desde las diez como era desde el gobierno de Uribe. Varias cosas pueden decirse de esta medida.

En primer lugar, se trata de una victoria para los sindicatos y los movimientos de trabajadores pues ahora, por la misma cantidad y calidad de trabajo, tienen derecho a una mayor remuneración.

Sin embargo, la reforma se quedó corta. Debe recordarse que originalmente el recargo nocturno se pagaba desde las 06:00 pm y no fue sino hasta el gobierno de Uribe que dicho límite se retrasó cuatro horas con el objetivo de fomentar la creación de empleo. Ahora Santos devuelve a los trabajadores una de las cuatro horas que se les habían robado, una muy modesta concesión a los trabajadores.

De todas formas, vale la pena preguntarnos si la legislación colombiana ha planteado bien el recargo nocturno.

Actualmente, cualquier persona que trabaje de noche en una jornada normal debe recibir un 0.35% del valor de la hora a partir de las 09:00 pm. Esto aplica sin importar de si se trata de una persona que únicamente trabaja de noche, o una persona cuya jornada normal es diurna pero por circunstancias especiales o por organización de turnos debe asistir en la noche, alterando así sus ciclos circadianos.

Sin embargo, el recargo que aquella persona que trabaja solamente de noche no parece estar tan justificado como el de la que trabaja por turnos diferentes o en turnos diurnos con horas nocturnas excepcionales. ¿De verdad se necesita pagar recargo a una persona para la cual la noche es su horario de trabajo permanente a tal punto que se ha convertido en su día? Es un tema que vale la pena analizar.

Adicionalmente y como ejercicio didáctico, podríamos preguntarnos cuál sería la mejor hora para iniciar el recargo. La ventaja de iniciarlo a las 10:00 pm como lo propuso el gobierno Uribe es la facilidad de tener tres jornadas durante el día de ocho horas cada una (de seis de la mañana a dos de la tarde, de dos de la tarde a diez de la noche y de diez de la noche a seis de la mañana), de las cuales dos son diurnas y una es nocturna.

Iniciarla a las 09:00 p.m. tiene la ventaja de ser un poco más garantista con los derechos del trabajador y su bienestar general.

Iniciarla a las 06:00 p.m., como se hacía anteriormente, es tal vez un poco excesivo pues nadie considera que esa hora sea ya nocturna. Tal vez un buen punto medio sería las 07:00 pm, hora a la cual la percepción del colombiano promedio indica que se ha terminado el día.

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