Al fiscal NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA  debería producirle sonrojo el proponer, con el obvio aval del Consejo de Política Criminal, la despenalización de la INASISTENCIA ALIMENTARIA. Puede que en los últimos años de su carrera el fiscal solamente haya hecho presencia ante las altas cortes y tramitado sus negocios en tribunales de arbitramento pero, no me cabe la más mínima duda de que en su pasado, él, como abogado litigante, tuvo que vérselas con la baranda de los juzgados y tribunales ordinarios y sabe y le consta, como a quien más, el paquidérmico trajinar de nuestro sistema de justicia que no ha sido superado pese a todas las medidas tomadas hasta el día de hoy.

 

NHM –como lo llama la columnista de SEMANA, María Jimena Duzán, edición No. 1.836- hace parte de la generación que afirma que “la vida útil de un abogado litigante dura lo que dos o máximo tres procesos ordinarios”. Que ahora venga, desde su silla de burócrata, con la misma aburrida bandera de la congestión judicial, a romper la cuerda por su lado más débil, francamente nos indigna a sus colegas! Cierto es que, tal como lo afirma el fiscal, “no todo comportamiento antisocial debe tener la relevancia penal”; sin embargo, ¿qué mensaje es el que se le envía a una sociedad corrupta y abiertamente descompuesta hacia sus niños con la pretensión de abolir del ámbito coercitivo del estado la obligación de asistirlos con alimentos, en abierta contravía, además, a los esfuerzos legislativos por empoderar instrumentos para la protección de sus derechos fundamentales? ¿Hasta dónde alcanza la penalización de esta conducta el peso que justifique su supresión como una medida efectiva para descongestionar el sistema penitenciario?

Se habla de que existe un promedio diario de 175 denuncias en el año 2.017 lo que confirma la realidad de que, junto con el de violencia intrafamiliar, la inasistencia alimentaria es uno de los delitos más cometidos en el país- pero, igualmente, de que sólo el 3% de aquellas terminan en condena, lo cual indica claramente que las cárceles no están congestionadas por estos infractores y que en el camino de su trámite: los denunciantes abandonan su propósito ante la demora de los operadores judiciales; las partes concilian dentro de la investigación o transan –a partir de la Ley 1.542 de 2.012 este delito dejó de ser querellable; por ende, no requiere de conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad y tampoco es desistible-; se ha dado una preclusión por reparación integral o aplicado el principio de oportunidad por suspensión del procedimiento a prueba; etc.

El abandono del procedimiento es consecuencia de lo que, desafortunadamente, evidencia la realidad: la mano suave de jueces y fiscales con esta clase de denunciados en tanto que, para quienes fungen como denunciantes, se convierte en un verdadero calvario el ir y venir del búnker de la fiscalía para que les atiendan sus inquietudes y para que les muevan su apremiante y angustiosa queja, casi siempre sin apoderado porque no pueden costearlo y el que les designan en la Defensoría……..(  ); muchas veces con sus hijos en brazos o caminando a su lado, pues, si no tienen con qué alimentarlos, menos a quién pagarles por su custodia.

Habría que ver cuántas de esas denuncias se quedan quietas, inertes, en los anaqueles como para que, sin conocer su hoja de ruta, se afirme que tienen incidencia representativa en la crisis eterna de la congestión. El fiscal NHM  olvida, imperdonablemente, que formamos parte de una sociedad con alta recurrencia en violencia intrafamiliar y en feminicidio, por ende, altamente compatible con irresponsabilidad recurrente hacia los hijos; de un estado que adolece de incoherencia, irracionalidad y falta de continuidad en sus políticas en relación con la célula familiar y con la población infantil.

No hay información suficiente ni fácil acceso a las herramientas con las que cuentan las madres, generalmente de sectores vulnerables, para que se haga efectiva la obligación alimentaria de padres irresponsables que son, al mismo tiempo y con demasiada frecuencia, hábiles infractores –entre más pudientes más duchos en cambiarse de empleo y en gozar del respaldo de sus socios o empleadores; en insolventarse; en inventarse obligaciones con sus padres, parejas, etc.; en contar con hábiles y costosos apoderados o en, simplemente, explotar su situación de “pobreza”-.  Las únicas medidas de que disponemos, relativamente eficaces, para combatir este flagelo son la prohibición de salir del país y la posibilidad de que se aplique la restricción intramural de la libertad –de la denuncia a que se convierta en realidad hay un larguísimo trecho por recorrer el que, además, brilla con la displicencia de los fiscales; está demostrado que ésta es excepcional, una medida extrema reservada para quienes, teniendo capacidad económica, no cumplen con su obligación luego de haber superado las fases procesales de la responsabilidad penal del imputado a quien se le han respetado todos sus derechos y garantías-.

¿Es congruente y sensato que el fiscal NHM se rasgue sus vestiduras frente a la violación de menores y, simultáneamente, busque retroceder lo que con parsimonia se ha logrado avanzar en el tema de la inasistencia alimentaria? Si, haciendo eco a sus palabras, “más que la cárcel lo que se necesita es crear mecanismos eficientes que eviten que los irresponsables le hagan conejo a sus obligaciones”, el deber ético, profesional, humano y acorde con sus funciones del fiscal NHM es propender, con todos los avales que sean necesarios, por la creación de dichas medidas antes que dejar al garete de su establecimiento, quien sabe cuándo, el soporte adecuado previo a la despenalización si finalmente ésta resultara ser conveniente –que NO LO ES!-.

Muy de recibo, sí, es una ley que como plan B a la despenalización cursa en el congreso para la creación de un REGISTRO UNICO DE DEUDORES ALIMENTARIOS (REDAM) como una central de riesgo que le cierre el camino a los padres irresponsables que hayan incumplido con el pago de tres o más cuotas alimentarias para acceder a créditos, etc., registro que, no obstante sus condiciones –que exista una conciliación, transacción o sentencia que previamente imponga la cuota alimentaria- seguramente tendría similar efectividad al del RUNT –su implementación demuestra lo importantes que son en Colombia los carros, su tráfico mercantil y su generación de impuestos para el erario público; más importantes, aparentemente, que nuestros niños………(  )-. El fiscal NHM coloca a la congestión judicial y carcelaria e, indirectamente, los derechos de los padres denunciados –a quienes no es cierto que se les anularía la opción de cumplir con sus deudas pasadas y de no incurrir en deudas futuras por alimentos; es más, trabajando en prisión no solamente pueden descontar tiempo de condena sino, además, pagar lo que deben. La Corte Suprema de Justicia ha reconocido el derecho a la detención domiciliaria de los condenados por inasistencia alimentaria en el caso de un padre que por siete años no otorgó alimentos a sus hijos menores “siempre y cuando cumpla a cabalidad las obligaciones económicas con sus hijos” porque “puede acceder a un permiso de trabajo” – por encima de los DERECHOS DE LOS NIÑOS que, en cuanto a sus alimentos, como lo afirmó la corte constitucional al estudiar la juridicidad de la penalización “se convierte en garantía fundamental, por guardar estrecha relación con su mínimo vital”, “protección de sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, formación integral y educación o instrucción al menor”. Entonces, en lugar de estar ocupando su apretada agenda en propuestas tan desatinadas lo que debe hacer el fiscal NHM con todas las ventajas que le representa el haber sido abogado litigante una buena parte de su vida, es aprovechar su enorme poder para organizar, racionalizar, asistirse de equipos interdisciplinarios altamente competentes y, en general, explorar las fórmulas que resulten eficientes para que, en su paso por la fiscalía, la noticia criminis logre, como mínimo, la resolución del conflicto alimentario.

No debería olvidar el fiscal que “…un menor rechazado y desprotegido es altamente vulnerable, puede caer en indigencia, drogadicción, mendicidad, trata de personas, integrarse a pandillas o a grupos al margen de la ley, pudiendo llegar a convertirse en un generador de violencia y en un ser despreciable para la sociedad”.

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