Mediante la Ley 1468 de 2.011 el Congreso de la República creó la “licencia de paternidad”. Desde ese momento, los padres han tenido 8 días hábiles de licencia remunerada posteriores al nacimiento de sus bebés.
El valor de esta prestación, al igual que la de maternidad, es asumido por la EPS con base en las cotizaciones a salud que todos los trabajadores dependientes e independientes debemos hacer mensualmente.
La creación de la licencia de paternidad fue un paso importante que dio nuestro país hacia la igualdad de género y aunque todavía queda mucho por resolver -como la injusta diferencia en la duración del descanso por maternidad y por paternidad-, fue una decisión loable del Congreso de la República.
Sin embargo, lamentablemente tenemos que ver cómo las EPS’ aprovechan toda oportunidad para negar ilegítimamente el pago de esta prestación.
Desde 2.011, dichas entidades han inventado varias estrategias para intentar evadir mediante métodos aparentemente legales su obligación de pagar la licencia de paternidad. La más reciente es apoyarse en el artículo 80 del Decreto 2353 de 2.015 que dice lo siguiente:
Para el reconocimiento y pago de la prestación de la licencia de paternidad conforme a las disposiciones laborales vigentes se requerirá que el afiliado cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación de la madre y no habrá lugar al reconocimiento proporcional por cotizaciones cuando hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación.
Dicha redacción es desafortunada pues impone a los padres una cotización por todo el periodo de gestación, misma que no se le impone a las madres para el cobro de su licencia, y además impide el reconocimiento proporcional al cuál sí tienen derecho las mujeres.
Entonces, cuando los empleadores realizan el cobro de la prestación por un trabajador que ha estado en la empresa por un tiempo inferior al de la cotización, las EPS niegan el pago de ésta citando el mencionado Decreto y los empresarios se resignan a su mala suerte.
Si a usted le han negado una licencia de paternidad con base en ese Decreto, no se deje tumbar.
Poco tiempo después de la expedición de ese desafortunado y discriminador decreto, la Corte Constitucional publicó la sentencia T-190 de 2.016 que dice lo siguiente:
(…) tal y como lo ha interpretado la jurisprudencia de esta Corporación, la licencia de paternidad al gozar del mismo hecho generador que la licencia de maternidad, su liquidación participa de las mismas condiciones señaladas para aquélla, esto es, que en caso de que se hubiera dejado de cotizar hasta 10 semanas, se procederá al pago completo de la licencia o que si ha dejado de cotizar 11 o más semanas, solamente se reconocerá el pago de las semanas cotizadas en relación con la duración del período de gestación.
En otras palabras:
Si usted se encuentra en proceso de cobro de una licencia de paternidad y se la negaron por no tener el tiempo mínimo de cotización, no se deje tumbar.
Contáctenos.
LER MÁS NOTICIAS
Era el 31 de octubre de 2.014 en la entidad se celebraba, como en todo el país, el día de los niños...
Es interesante ver la forma en que las personas romantizamos la naturaleza...
La situación carcelaria en Bucaramanga ha llegado a un punto de "no retorno". Cierre del Palacio de Justicia de Bucaramanga por protestas de los servidores judiciales.
No me gustan las series ni las películas de ficción; prefiero las que se basan en la realidad, aunque ésta resulte ser cruel y dolorosa, porque tienen el mérito de hacernos entrar en razón.
El reciente anuncio de la intervención de Estados Unidos en el conflicto sirio ha desatado alarmas sobre el inicio de la tercera guerra mundial. Y no parece una posibilidad tan descabellada...
La ley laboral colombiana contempla una licencia remunerada de maternidad de dieciséis semanas y una de paternidad de 8 días.
Se ha hablado tanto sobre si permitir o no a las parejas homosexuales unirse en matrimonio civil, que nadie se ha preguntado si éste realmente tiene razón de ser...
Mucho se ha hablado de la controversia entre Uber y el gremio de los taxistas y siempre se llega a la misma conclusión...
El único y verdadero PODER que existe en Colombia. El nuestro no es un estado de derecho y muchísimo menos, un estado social de derecho; ese es un mero postulado constitucional.
Mucho revuelo ha causado la noticia del retiro de Estados Unidos del Acuerdo de París. Pero, realmente, ¿qué implica esto?
El Código General del Proceso ha sido una de las escasas respuestas acertadas a la crisis institucional, de recurso humano, financiero y de toda índole...
Cada día nos causa mayor asombro el encumbramiento casi monárquico de que se rodean los magistrados de los tribunales y de las altas cortes salvo contadísimas excepciones
Los alcaldes de Bogotá están destinados a la controversia. Mientras se sigue discutiendo la revocatoria del poder de Enrique Peñalosa, no puede olvidarse que...
Al fiscal NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA debería producirle sonrojo el proponer, con el obvio aval del Consejo de Política Criminal, la despenalización de la INASISTENCIA ALIMENTARIA.
Mediante la Ley 1468 de 2.011 el Congreso de la República creó la “licencia de paternidad”. Desde ese momento, los padres han tenido 8 días hábiles de licencia remunerada...
Desde Julio 18 de 2.017, regresa el pago de recargo nocturno a partir de las 9:00 p.m. en Colombia.
La semana pasada el presidente Santos sancionó una nueva reforma a la legislación laboral mediante la cual el recargo nocturno pasa a pagarse a partir de las nueve de la noche y no desde las diez...
En Colombia se limitan a dos: la CONCILIACIÓN y el ARBITRAMENTO y son el fruto de la mora judicial, del desprestigio de los jueces ordinarios y de la dejación de sus tareas naturales por el estado...
La INSOLVENCIA suele ser utilizada como una amenaza lanzada por los deudores y entendida como un chantaje hacia los acreedores.
El “ventilador” de GUSTAVO MORENO, exfiscal anticorrupción, le ha develado al país lo que, tristemente, ha sido vox populi para la comunidad jurídica...
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá nos ha sorprendido gratamente por haber impartido pronta justicia en el tema de la huelga de Avianca.
Una visión desde la Propiedad Intelectual para impulsar la Económica y el Turismo en las regiones.
Con el cambio de gobierno vuelven a soplar vientos de reforma a la rama judicial bajo el mismo cacareado argumento de superar la congestión de los despachos y la mora en los procesos...