Mediante la Ley 1468 de 2.011 el Congreso de la República creó la “licencia de paternidad”. Desde ese momento, los padres han tenido 8 días hábiles de licencia remunerada posteriores al nacimiento de sus bebés.

El valor de esta prestación, al igual que la de maternidad, es asumido por la EPS con base en las cotizaciones a salud que todos los trabajadores dependientes e independientes debemos hacer mensualmente.

La creación de la licencia de paternidad fue un paso importante que dio nuestro país hacia la igualdad de género y aunque todavía queda mucho por resolver -como la injusta diferencia en la duración del descanso por maternidad y por paternidad-, fue una decisión loable del Congreso de la República.

Sin embargo, lamentablemente tenemos que ver cómo las EPS’ aprovechan toda oportunidad para negar ilegítimamente el pago de esta prestación.

Desde 2.011, dichas entidades han inventado varias estrategias para intentar evadir mediante métodos aparentemente legales su obligación de pagar la licencia de paternidad. La más reciente es apoyarse en el artículo 80 del Decreto 2353 de 2.015 que dice lo siguiente:

Para el reconocimiento y pago de la prestación de la licencia de paternidad conforme a las disposiciones laborales vigentes se requerirá que el afiliado cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación de la madre y no habrá lugar al reconocimiento proporcional por cotizaciones cuando hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación.

Dicha redacción es desafortunada pues impone a los padres una cotización por todo el periodo de gestación, misma que no se le impone a las madres para el cobro de su licencia, y además impide el reconocimiento proporcional al cuál sí tienen derecho las mujeres.

Entonces, cuando los empleadores realizan el cobro de la prestación por un trabajador que ha estado en la empresa por un tiempo inferior al de la cotización, las EPS niegan el pago de ésta citando el mencionado Decreto y los empresarios se resignan a su mala suerte.

Si a usted le han negado una licencia de paternidad con base en ese Decreto, no se deje tumbar.

Poco tiempo después de la expedición de ese desafortunado y discriminador decreto, la Corte Constitucional publicó la sentencia T-190 de 2.016 que dice lo siguiente:

(…) tal y como lo ha interpretado la jurisprudencia de esta Corporación, la licencia de paternidad al gozar del mismo hecho generador que la licencia de maternidad, su liquidación participa de las mismas condiciones señaladas para aquélla, esto es, que en caso de que se hubiera dejado de cotizar hasta 10 semanas, se procederá al pago completo de la licencia o que si ha dejado de cotizar 11 o más semanas, solamente se reconocerá el pago de las semanas cotizadas en relación con la duración del período de gestación.

En otras palabras:

  • Si el trabajador cotizó durante toda la gestación o 10 semanas menos, tiene derecho a la licencia completa.
  • Si cotizó durante un término menor, tendrá derecho a un pago proporcional al tiempo que sí cotizó.

Si usted se encuentra en proceso de cobro de una licencia de paternidad y se la negaron por no tener el tiempo mínimo de cotización, no se deje tumbar.

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