Desde Julio 18 de 2.017, regresa el pago de recargo nocturno a partir de las 9:00 p.m. en Colombia.

Durante la presidencia de Álvaro Uribe Vélez, quien logró la modificación del horario de trabajo, considerando que la jornada nocturna iniciaba a partir de las 22 horas (10:00 p.m.), los trabajadores del país iniciaron a buscar que el recargo nocturno se pagara desde más temprano, deseando aún hoy que el mismo sea cubierto desde las 18 horas (06:00 p.m.).

Ayer, el presidente JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN sancionó la ley 1846 de Julio 18 de 2.017 y desde anoche, los trabajadores cuyo horario exceda las 21 horas (9:00 p.m.), podrán cobrar el cargo extra por horas de trabajo nocturno.

La mencionada ley, además, aclara que el “empleador y el trabajador pueden acordar que el trabajo semanal de 48 horas se cumpla por medio de “jornadas flexibles” distribuidas en máximo seis días a la semana, con un día de descanso obligatorio que puede coincidir con el domingo.”

Esta nueva disposición legislativa, que modifica los artículos 160 y 161 del Código Sustantivo del Trabajo, da lugar a que resurjan controversias por parte de los empleadores, pues según Fenalco, el sobrecosto de esta determinación podría llegar a incrementar el gasto laboral en un 3,4% adicional para los empresarios.

CONOZCA EL TEXTO DE LA LEY 1846 DE JULIO 18 DE 2.017

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