La INSOLVENCIA suele ser utilizada como una amenaza lanzada por los deudores y entendida como un chantaje hacia los acreedores. Sin embargo, es un mecanismo que en Colombia ha sido creado y desarrollado por el legislador[1] – en la ley 1116 de 2.006 principalmente- como una herramienta de equidad que busca un punto de equilibrio con dos fines específicos: “recuperar y conservar a la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo”; y “proteger el crédito” a través de dos procesos principales –uno recuperatorio y el otro liquidatorio- que tienen carácter judicial: la reorganización y la liquidación judicial. Hablemos del primero.
Toda empresa[2] está sujeta a vivir crisis económica, administrativa, financiera u organizacional debido a que los negocios varían de acuerdo con el devenir del mercado (demanda, oferta, valor de la divisa, disponibilidad de recursos, situación política del país, etc.); las relaciones con los socios; el manejo de la empresa por los administradores; entre otros factores determinantes para el progreso empresarial. Por lo tanto, pueden resultar en un estado de insolvencia en el que se haga necesario buscar la ayuda de sus acreedores, que son quienes le dan liquidez, generalmente, para poder cumplir con sus obligaciones y resurgir al mercado, evitando así su desaparición y las consecuencias que ello acarrean tanto para el empresario, como para los socios, trabajadores, proveedores y el Estado mismo.
La reorganización es un proceso que busca justamente recuperar la empresa en crisis contando con la ayuda de quienes interactúan con ella. Así, bajo dos supuestos objetivos, un empresario puede acudir al PROCESO DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL con el fin de evitar la desaparición de su compañía y, en su lugar, reactivarla. La ley colombiana prevé dos situaciones objetivas en que se puede llegar allí: 1. La cesación de pagos.; y 2. La incapacidad de pago inminente.
Hablamos de CESACIÓN DE PAGOS cuando un deudor está en mora mayor a 90 días en dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores o cuando cursan en su contra dos o más procesos ejecutivos, en ambos casos, por un monto igual o superior al 10% del pasivo total a su cargo.
En el caso de la INCAPACIDAD DE PAGO INMINENTE, se trata de una situación de hechos previsibles, es decir, existen situaciones en el mercado o al interior de su organización que afectan o podrán afectar en forma grave el cumplimiento normal de sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un año.[3]
En ambos escenarios, la situación de la empresa es aquella en la que con trabajo arduo, compromiso y ayuda de sus acreedores (los trabajadores, el Estado, los bancos, los proveedores, entre otros), ésta podrá recuperarse pagando sus deudas, cumpliendo con quienes han depositado su confianza en ella y recuperando su vida crediticia y comercial.
El hecho de que el proceso se trate de un trámite judicial le brinda garantías a los acreedores en cuanto a que su propósito real será el del PAGO y no el de burlar derechos de terceros. De igual manera, habrá un auxiliar de la justicia denominado PROMOTOR, quien es experto en el tema, brindará apoyo y direccionamiento al deudor y con quien se entenderán los dueños de las obligaciones a cargo del deudor para obtener una colaboración objetiva con el fin de lograr el pago de su dinero.
Toda esta cobertura legal y judicial que se le brinda a la situación de crisis de una empresa, busca precisamente la tranquilidad tanto del deudor (quien desea salir del estado de ahogo) como la confianza del acreedor en que obtendrá la recuperación del crédito.
Es importante que tanto deudores como acreedores se asesoren de equipos conformados por abogados, contadores y financieros que guíen tanto la recuperación de la empresa como la del crédito para que la herramienta, al alcance de todos, no se siga desperdiciando por considerarse un tabú en el mundo empresarial.
[1] A partir de las sugerencias realizadas por la CNUDMI. Ver “Guía Legislativa sobre el Régimen de Insolvencia”. http://www.uncitral.org/uncitral/es/uncitral_texts/insolvency.html
[2] Entiéndase persona natural o jurídica que ejecute actos de comercio.
[3] Esta situación solamente aplica para personas jurídicas.
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